Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos de evaluación de riesgos

Art. 22

En vigor desde 27 jul 2002
1. El Comité Científico, de acuerdo con el artículo 4.4.a) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, es el órgano de dicha Agencia que asume las funciones de proporcionar a dicho organismo dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. 2. Estará integrado por 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Toxicología Alimentaria, tres miembros. b) Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, tres miembros. c) Epidemiología Humana y Animal, dos miembros. d) Biotecnología y Modificación Genética, dos miembros. e) Inmunología y Alergología, dos miembros. f) Nutrición Humana, dos miembros. g) Farmacología, dos miembros. h) Procesos Tecnológicos Alimentarios, dos miembros. i) Análisis e Instrumentación, dos miembros.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-22

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