Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 27 jul 2002
1. El Director Ejecutivo solicitará de los restantes órganos de la Agencia, así como de las unidades de la misma, toda la información necesaria para elaborar, con periodicidad anual, la memoria de actividades de la Agencia. 2. Dicha memoria, en fase de proyecto, se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación. 3. La memoria anual será objeto de la difusión prevista en el apartado 6.g) del artículo 4 de la Ley 11/2001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/19/709#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil