Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos de evaluación de riesgos
Art. 23
En vigor desde 27 jul 2002
1. Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. El Consejo de Dirección informará acerca del proceso de selección a la Comisión Institucional y al Consejo Consultivo, que podrán formular propuestas a aquél.
2. Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-23