Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de asesoramiento y coordinación

Art. 19

En vigor desde 27 jul 2002
1. De acuerdo con el artículo 4.2.d) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la Comisión Institucional podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo específicos. 2. El pleno de la Comisión Institucional se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad bimestral, y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias del Presidente o a demanda de un tercio de sus miembros. Levantará actas de sus sesiones, actuando como Secretario el Director Ejecutivo de la Agencia. 3. El pleno acordará la creación de grupos de trabajo específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los mismos, el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el mandato encomendado por el pleno.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-19

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