Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos de evaluación de riesgos

Art. 23

36 / 59
En vigor desde 27 jul 2002
1. Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. El Consejo de Dirección informará acerca del proceso de selección a la Comisión Institucional y al Consejo Consultivo, que podrán formular propuestas a aquél. 2. Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/19/709#art-23