Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de asesoramiento y coordinación
Art. 17
En vigor desde 27 jul 2002
1. La Comisión Institucional, que se ajustará a lo establecido en el artículo 4.2.b) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, estará compuesta por:
a) Un representante, respectivamente, de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología.
b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
c) Un representante por cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
d) Cuatro representantes de las entidades locales, designados por la asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
2. La Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.c) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, estará presidida por el Presidente de la Agencia. Una vez constituida, elegirá, por y de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, informando de ello al Consejo de Dirección.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-17