Art. Disposición final séptima

En vigor desde 2 ene 2027
Se habilita a la persona titular del Ministerio con competencias en discapacidad para dictar, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, las normas de desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.
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