Art. Disposición final sexta
En vigor desde 2 ene 2027
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, Administración de Justicia y legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 149.1.1.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución Española.
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Proeli/es/rd/2026/09/02/707#disposicion-final-sexta