Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

14 / 36
En vigor desde 2 ene 2027
Se habilita a la persona titular del Ministerio con competencias en discapacidad para dictar, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, las normas de desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/09/02/707#disposicion-final-septima