Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 2 ene 2027
La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 32 del anexo, queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Otros elementos. El diseño y ubicación de otros elementos que requieran manipulación, instalados en las zonas de uso peatonal, permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible.»
Dos. Se suprime el artículo 47 del anexo.
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Proeli/es/rd/2026/09/02/707#disposicion-final-cuarta