Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 2 ene 2027
Los poderes públicos prestarán especial atención a las personas con dificultades cognitivas en el medio rural, y, particularmente, en los ámbitos del transporte, de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y del acceso a los bienes y servicios a disposición del público, asegurando la dotación presupuestaria suficiente en el ámbito de sus competencias para la implementación, en dicho entorno, de las medidas contenidas en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/09/02/707#art-15