Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 2 ene 2027
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán actividades de información, campañas de sensibilización y acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para promover la accesibilidad cognitiva y para concienciar sobre el amplio número de personas beneficiadas de su implementación. Para la realización de estas actividades las Administraciones Públicas podrán contar con el asesoramiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva y del resto de centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A.
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eli/es/rd/2026/09/02/707#art-18

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