Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2027
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas, de aplicación voluntaria y carácter genérico o sectorial, que tengan por objeto facilitar la implementación de las condiciones de accesibilidad cognitiva en las materias reguladas en este real decreto. Estos códigos de conducta y buenas prácticas se elaborarán mediante el acuerdo entre las organizaciones sindicales más representativas, cuando sea pertinente, las organizaciones representativas de las entidades, profesionales u operadores a quienes corresponderá aplicar las buenas prácticas y las organizaciones representativas de personas con necesidades de apoyo cognitivo o dificultades cognitivas y sus familias.
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eli/es/rd/2026/09/02/707#art-19

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