Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 2 ene 2027
1. En lo relativo a la Administración de Justicia se garantizará la accesibilidad universal y la prestación de los apoyos previstos en el párrafo tercero del artículo 27.1 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
2. La accesibilidad cognitiva en la Administración de Justicia deberá permitir o facilitar el ejercicio efectivo, en condiciones de igualdad, del derecho a la justicia y a un proceso justo con todas las garantías procesales.
3. Todas las resoluciones y comunicaciones judiciales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, atendiendo a los principios y requisitos regulados en este reglamento.
4. La persona con dificultades cognitivas podrá estar asistida por personal profesional experto que, a modo de facilitador procesal, realice las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona pueda entender y ser entendida. Sin perjuicio de la asistencia de la persona facilitadora procesal, la persona con dificultades cognitivas podrá estar acompañada por una persona de elección, en los términos establecidos por la legislación procesal.
5. Las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios profesionales de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para prestar asistencia, apoyo y atención a las personas con dificultades cognitivas que lo soliciten, ya sea para formular solicitudes de asistencia jurídica gratuita, interposición de denuncias o presentación de escritos iniciadores o de trámite en los que no es necesaria asistencia letrada.
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Proeli/es/rd/2026/09/02/707#art-11