Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 2 ene 2027
1. En materia de procesos electorales, se estará a lo previsto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo. 2. En los procedimientos de elaboración de normas, los documentos relativos a la consulta pública previa y a los trámites de audiencia e información pública deberán incluir una versión en lenguaje sencillo y en formato alternativo al escrito, como audio, apoyos visuales y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se promoverá, siempre que sea posible, la publicación de dichos documentos en lectura fácil.
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eli/es/rd/2026/09/02/707#art-12

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