Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 ene 2027
1. Las Administraciones Públicas aplicarán lo dispuesto en este artículo, así como lo establecido en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, de acuerdo con los principios regulados en el artículo 4 así como los requisitos a los que se alude en el artículo 5. 2. Para garantizar la accesibilidad cognitiva en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía y con independencia del canal a través del cual se produzcan, se establecen las siguientes obligaciones: a) Claridad y sencillez de la documentación. Esto supondrá la disponibilidad en lectura fácil tanto de formularios o solicitudes, como de las guías de cumplimentación de procedimientos. b) Empleo de apoyos auditivos y/o visuales a la comprensión, la comunicación y la interacción en diferentes ámbitos: 1.º Las guías de uso de las páginas web y aplicaciones del sector público. 2.º Las instrucciones para el seguimiento de procedimientos. 3.º La cumplimentación de formularios e identificación de la administración a la que debe dirigir la solicitud. c) Uso de opciones de comunicación cognitivamente accesibles. En el entorno digital se podrá implementar con chat en directo o inteligencia artificial que guíe en el proceso de manera escrita, por voz y mediante apoyos visuales. d) Formación y capacitación en accesibilidad cognitiva del personal de las Administraciones Públicas para una atención presencial en los trámites que asegure la comprensión, la comunicación y la interacción de las personas con dificultades cognitivas. e) Diseño cognitivamente accesible de los trámites de las Administraciones Públicas que se hayan de efectuar de forma electrónica, para que cualquier persona pueda realizarlos, y deberán respetar las pautas de accesibilidad establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. 3. Las Administraciones Públicas promoverán acciones complementarias en materia de accesibilidad cognitiva, que podrán consistir en: a) La unificación de la interfaz de las sedes electrónicas administrativas, sin perjuicio de que mantengan sus señas de identidad, cuando sea preciso. b) La elaboración de guías de procedimientos administrativos cognitivamente accesibles que permitan identificar rápidamente los trámites disponibles en todas las administraciones. Estas guías deberán incluir un sistema de búsqueda accesible que facilite encontrar la información de manera clara y comprensible. c) La traducción a formatos accesibles de documentos y normas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad. 4. En cualquier momento las personas que acrediten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y una discapacidad intelectual mediante el certificado al que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, o, en su caso, la persona que la represente, podrá solicitar que el procedimiento, en las fases que resten desde ese momento, se desarrolle con las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Con esta finalidad, se asegurará, al menos, lo siguiente: a) Todas las comunicaciones orales o escritas con personas con dificultades cognitivas se harán en un lenguaje sencillo y cognitivamente accesible, de modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, pudiendo hacer uso de medios como la lectura fácil o el lenguaje claro y posibilitando el uso de la comunicación aumentativa y alternativa, la asistencia profesional y otros medios de apoyo a la comunicación cognitivamente accesibles. b) La persona con dificultades cognitivas podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y el funcionariado. 5. La información relativa a las convocatorias de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción interna y, en especial, aquellas que incluyan plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, se comunicará a través de una versión en lectura fácil. Cuando así se solicite, los temarios, siempre y cuando la administración convocante los ponga a disposición de las personas opositoras, las pruebas, prácticas y exámenes tendrán también una versión cognitivamente accesible.
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