Título TÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 14 may 1999
El personal no directivo al servicio del Instituto de Crédito Oficial se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De acuerdo con ello, su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/30/706#art-16