Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO

Art. 25

En vigor desde 2 ago 2002
A petición motivada de la autoridad requirente, podrán adoptarse medidas cautelares a fin de garantizar el cobro de los créditos, según las disposiciones españolas en vigor.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#art-25

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