Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO

Art. 25

25 / 35
En vigor desde 2 ago 2002
A petición motivada de la autoridad requirente, podrán adoptarse medidas cautelares a fin de garantizar el cobro de los créditos, según las disposiciones españolas en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/19/704#art-25