Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO

Art. 28

En vigor desde 2 ago 2002
En caso de que la petición de cobro quedara sin efecto como consecuencia del pago o anulación del crédito o por cualquier otra razón, la autoridad requirente lo comunicará, en el plazo más breve posible y por escrito, al Departamento de Recaudación, como autoridad requerida, y éste ordenará la finalización del procedimiento de cobro.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#art-28

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