Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO
Art. 22
En vigor desde 2 ago 2002
La recaudación de los créditos a que se refiere el presente Real Decreto se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento General de Recaudación, con las salvedades establecidas en los artículos 23 y 26 siguientes.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/704#art-22