Art. 7
En vigor desde 27 jul 2023
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Real Patronato se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2023/07/25/697#art-7