Art. 3

En vigor desde 27 jul 2023
1. La Presidencia del Real Patronato corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 2. Son competencias de la Presidencia del Real Patronato: a) Ostentar la representación del Real Patronato. b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día. c) Designar a los miembros de las Ponencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6. d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates. e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
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eli/es/rd/2023/07/25/697#art-3

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