Art. 4
En vigor desde 27 jul 2023
1. El Real Patronato contará con dos Vicepresidencias, primera y segunda, que serán ejercidas de forma rotatoria por un periodo de dos años, previa su aceptación, por dos titulares de las Consejerías de Cultura de las comunidades autónomas en cuyos territorios radican los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Nacional o alguno de los Reales Patronatos gobernados por su Consejo de Administración.
2. La designación de las personas que ejerzan las Vicepresidencias se efectuará por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a propuesta de la Presidencia, siguiendo el criterio de mayor a menor número de bienes inmuebles del Patrimonio Nacional radicados en los territorios de las comunidades autónomas.
En el supuesto de que coincidan en las Vicepresidencias los titulares de las Consejerías de Cultura de dos comunidades autónomas con igual número de bienes inmuebles del Patrimonio Nacional radicados en sus territorios, el orden de precedencia entre las dos se determinará por sorteo en sesión del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
3. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. En la forma que disponga la normativa interna de cada comunidad autónoma, las personas que ejerzan las Vicepresidencias podrán ser suplidas temporalmente en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
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Proeli/es/rd/2023/07/25/697#art-4