Art. 6
En vigor desde 27 jul 2023
1. El Pleno del Real Patronato podrá constituir Ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio y análisis de asuntos concretos.
2. Las Ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Real Patronato, estarán presididas por uno de los miembros del Real Patronato, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos miembros que decida el Pleno.
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Proeli/es/rd/2023/07/25/697#art-6