Art. 5

En vigor desde 8 abr 2026
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias del Real Patronato, por las siguientes vocalías: a) Con carácter nato, por las personas titulares de los siguientes órganos: 1.º La Alcaldía de la Villa de Madrid. 2.º La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 3.º La Subsecretaría de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 4.º La Subsecretaría de Cultura y Deporte. 5.º La Secretaría General de la Casa de Su Majestad el Rey. 6.º La Dirección General del Instituto de Turismo de España. 7.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 8.º La Dirección de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. 9.º La Dirección de la Real Academia de la Historia. 10.º La Dirección del Museo Nacional del Prado. 11.º La Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 12.º La Dirección de las Colecciones Reales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cuya persona titular ejercerá, además, la Secretaría del órgano, con voz y voto. b) Con carácter electivo, designadas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a propuesta de su Presidencia, por un período de tres años renovable, las siguientes personas: 1.º Dos miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que no sean vocales natos y que, en el caso de prestar servicios en la administración pública, tengan, al menos, rango administrativo de Director o Directora General. 2.º Hasta un máximo de veinte personas de reconocido prestigio del mundo de las artes, la cultura y la empresa privada que puedan realizar aportaciones relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Galería. 2. Son competencias del Pleno: a) Promover el cumplimiento de los fines y objetivos de la Galería de las Colecciones Reales. b) Contribuir a la difusión de los valores históricos, culturales, sociales, científicos y artísticos de la Galería de las Colecciones Reales, con el fin de promocionar su conocimiento en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional. c) Informar el plan de actuación anual de la Galería de las Colecciones Reales y la memoria anual de actividades desarrolladas. d) Asesorar al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en relación con los temas que afectan al cumplimiento de los objetivos de la Galería de las Colecciones Reales. e) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y los agentes y entidades que pretendan coadyuvar a la consecución de los fines de la Galería de las Colecciones Reales, así como, en general, de las actividades de la propia Galería, y su eficacia en relación con el cumplimiento de aquellos. f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la normativa reguladora del Patrimonio Nacional y demás normas vigentes que sean de aplicación, contribuyan al cumplimiento de sus fines. 3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y podrá hacerlo de forma extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia del Real Patronato. 4. Los vocales natos que formen parte del Pleno por razón del cargo que ostenten en una administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculada o dependiente, podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, en la forma que disponga la normativa interna de la entidad pública correspondiente. En el caso de los vocales electivos que sean miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la designación de suplentes deberá realizarse obligatoriamente entre otros miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que no sean vocales natos y que, en el caso de prestar servicios en la administración pública, tengan, al menos, rango administrativo de Director o Directora General. Los demás vocales electivos no podrán ser suplidos. 5. Son competencias de la Secretaría: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Cuantas otras funciones le sean inherentes. 6. En supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ejercerá la Secretaría una persona funcionaria de carrera del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con rango de Subdirector General o asimilado, designada por la Presidencia, que no ostentará la condición de miembro del Pleno. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823

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eli/es/rd/2023/07/25/697#art-5

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