Art. 3
3 / 11En vigor desde 27 jul 2023
1. La Presidencia del Real Patronato corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
2. Son competencias de la Presidencia del Real Patronato:
a) Ostentar la representación del Real Patronato.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar a los miembros de las Ponencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
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Proeli/es/rd/2023/07/25/697#art-3