Capítulo CAPITULO II

Art. 7

En vigor desde 24 may 1996
La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos y demás personal que, en virtud de contrato laboral, presten sus servicios en las Administraciones públicas.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-7

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