Capítulo CAPITULO II
Art. 11
En vigor desde 24 may 1996
El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 6 de estos Estatutos.
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-11