Capítulo CAPITULO I

Art. 3

En vigor desde 24 may 1996
Su ámbito territorial es el del Estado español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la autonomía de los distintos Colegios oficiales territoriales de Biólogos que puedan crearse, así como la solidaridad entre ellos. El Colegio Oficial de Biólogos y, en su caso, el Consejo General de Colegios oficiales territoriales de Biólogos, tendrá una sede central en Madrid. Dentro del ámbito territorial que tenga señalado cada Colegio oficial territorial de Biólogos, se establecerá una sede oficial del mismo.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-3

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