Capítulo CAPITULO X
Art. 66
En vigor desde 24 may 1996
El recurso corporativo contra los actos de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo anterior es el ordinario.
Contra los actos de la Junta General y del Consejo General, que agotan la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-66