Capítulo CAPITULO V

Art. 35

En vigor desde 24 may 1996
Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes: 1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos. 2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano. 3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de estos Estatutos. 4. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General. 5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General. 6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario. 7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes. 8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios. 9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas. 10. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador. 11. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-35

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