Capítulo CAPITULO V

Art. 34

En vigor desde 24 may 1996
Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes: 1. Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno. 2. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno. 3. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados. 4. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano. 5. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda. 6. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento. 7. Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales. 8. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General. 9. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-34

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