Capítulo CAPITULO V

Art. 31

En vigor desde 24 may 1996
Se causa baja en la Junta de Gobierno por: 1. Fallecimiento. 2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido. 3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. 4. Renuncia por fuerza mayor. 5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio. 6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura. 7. Resolución firme en expediente disciplinario. 8. Baja como colegiado. 9. Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, se actuará según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-31

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