Capítulo CAPITULO V

Art. 29

En vigor desde 24 may 1996
Son competencias de la Junta de Gobierno: 1. Ostentar la representación del Colegio. 2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General. 3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos. 4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines. 5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional. 6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos. 7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes. 8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas. 9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales. 10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General. 11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de estos Estatutos. 12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos. 13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados. 14. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. 15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio. 16. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión. 17. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio. 18. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar. 19. Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio. 20. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva. 21. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 de estos Estatutos. 22. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VII de estos Estatutos. 23. Aprobar el acta de la sesión anterior. 24. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General. 25. Delegar en cada Delegado las competencias que considere oportunas en el marco de lo establecido en los apartados 10, 13, 15, 16 y 17 del artículo 29 de estos Estatutos. 26. Acordar el nombramiento de un Delegado provisional para una Delegación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de los presentes Estatutos. Redactado el apartado 26 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 192, de 9 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18460 .
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-29

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