Capítulo CAPITULO V

Art. 26

En vigor desde 24 may 1996
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario: 1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno. 2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar. 3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-26

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