Capítulo CAPITULO V
Art. 21
En vigor desde 24 may 1996
La Junta General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.
Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos.
La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto estén presentes al menos el 25 por 100 de los colegiados.
En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados.
La Junta de Gobierno, en el apartado «Ruegos y preguntas», recogerá todas las que se le formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días antes de la fecha de la reunión.
Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22, será necesario el envío previo de información lo más detallada posible a los colegiados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-21