Capítulo CAPITULO V
Art. 23
En vigor desde 24 may 1996
Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto.
Una vez la Junta General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.
Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General.
En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-23