Capítulo CAPITULO V
Art. 24
En vigor desde 24 may 1996
Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.
El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-24