Capítulo CAPITULO IV
Art. 19
En vigor desde 24 may 1996
El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-19