Capítulo CAPITULO IV

Art. 17

En vigor desde 24 may 1996
El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial. En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo. Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-17

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