Art. 7

En vigor desde 27 feb 2019
1. Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales. 2. La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión que representen la mayoría del capital social de TRAGSA. En defecto de acuerdo, se realizará una segunda votación dentro de los diez días naturales siguientes, bastando en este supuesto para la aprobación o modificación de las tarifas el voto favorable de los miembros de la Comisión que representen las dos terceras partes del capital social de la empresa. 3. La resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se aprueben o de la fecha que en ella se establezca, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos, en cuyo caso las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso en dicha fecha. 5. La resolución por la que se aprueben las tarifas establecerá el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la fecha que se establezca en la resolución de aprobación de nuevas tarifas.
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eli/es/rd/2019/02/15/69#art-7

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