Art. 10
En vigor desde 27 feb 2019
1. Las actuaciones obligatorias que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por los poderes adjudicadores estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de este real decreto.
2. Con carácter previo a la formalización del encargo y su comunicación a TRAGSA o TRAGSATEC, el poder adjudicador deberá haber aprobado los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo y realizado los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
3. El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del mismo.
4. Ningún poder adjudicador podrá exigir a TRAGSA y TRAGSATEC iniciar la ejecución de ninguna actuación material sin encargo formal por parte del órgano competente para realizar el encargo.
5. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el poder adjudicador del encargo a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, adjuntando el documento de formalización a que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como la memoria, pliegos, proyecto y presupuesto de ejecución para la Administración, todos ellos firmados por el órgano competente y, previa autorización cuando proceda, de los órganos que se establezcan en la normativa vigente, y la justificación de la publicación del documento de formalización en la Plataforma de Contratación que corresponda por razón de la entidad que confiera el encargo.
6. En los encargos cuyo objeto pueda ser financiado total o parcialmente por Fondos Europeos o cualesquiera instrumentos financieros de la Unión Europea, la documentación de formalización del encargo deberá especificar el desglose que el poder adjudicador requiere a la Sociedad, de modo que tanto en las certificaciones de ejecución que emitan los directores de los trabajos, como en las facturas y documentos justificativos que expida el medio propio, exista el desglose suficiente que permita identificar los costes elegibles acorde con la legislación nacional y comunitaria de aplicación.
7. En la referida documentación deberá figurar, entre otros, la denominación del encargo, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias con sus correspondientes importes, los periodos de certificación o en su caso recepción que procedan y el cargo de la persona designada por el poder adjudicador que confiere el encargo como director de los trabajos.
8. La comunicación efectuada por el poder adjudicador encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/02/15/69#art-10