Art. 11
En vigor desde 27 feb 2019
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán sus actuaciones conforme a los documentos a que se refieren el artículo 10 apartados 3 y 5 de este real decreto y a las instrucciones del director de los trabajos designado para cada encargo por el poder adjudicador.
2. Mensualmente, o en su caso, con la periodicidad establecida en la documentación del encargo, se extenderá la certificación o se realizará el correspondiente acto formal y positivo de recepción o conformidad de las unidades ejecutadas, con expresión de las realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración realizada de acuerdo con el sistema que corresponda establecido en el artículo 6.1 de este real decreto.
3. La constatación del cumplimiento del encargo y, cuando proceda, la recepción de la prestación, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. El importe de los trabajos realizados incluidos en cada certificación o recepción será abonado por el poder adjudicador que confiera el encargo en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o recepción que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Finalizada la actuación se realizará su comprobación y, cuando proceda, su recepción en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.
6. En los encargos cuyo objeto sea la ejecución de obras, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada sin necesidad de que se haya tramitado una modificación del encargo cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto contenido en la formalización del encargo, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la certificación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del citado presupuesto, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. Esta retención se efectuará con carácter previo a la formalización del encargo y se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en la documentación de formalización del encargo para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
7. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán percibir anticipos por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de los encargos hasta un límite máximo del 10 por ciento del presupuesto del encargo de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o hasta el límite máximo que resulte de aplicación de la normativa presupuestaria del poder adjudicador que confiera el encargo.
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Proeli/es/rd/2019/02/15/69#art-11