Art. 8

En vigor desde 27 feb 2019
1. Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales, que recibirá la denominación de Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA. 2. La Comisión estará constituida por el titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los titulares de dos Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio para la Transición Ecológica, un representante de cada una de las comunidades autónomas, de cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, de cada uno de los cabildos y consejos insulares, de cada una de las diputaciones forales del País Vasco y de cada una de las diputaciones provinciales. Los representantes serán designados por cada uno de los órganos y entidades representados de conformidad con su propia normativa. 3. La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación ostentará el cargo de Presidente. 4. La Comisión designará un Vicepresidente de entre sus miembros. 5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario con categoría de Subdirector General designado por el Presidente de la Comisión.
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eli/es/rd/2019/02/15/69#art-8

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