Art. 12

En vigor desde 27 feb 2019
1. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Administración podrá autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con organismos internacionales de desarrollo, de acuerdo con los mecanismos de actuación exigidos por estos. 2. La Comisión para la determinación de tarifas determinará el régimen económico aplicable a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizadas en el exterior, a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asegurándose la extrapolación a dichas actuaciones de los principios generales de sostenibilidad económica y de no enriquecimiento injusto.
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eli/es/rd/2019/02/15/69#art-12

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