Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las zonas de seguridad de las instalaciones militares§ Subsección C. Instalaciones del grupo tercero

Art. 24

En vigor desde 14 abr 1978
1. Las instalaciones militares del grupo tercero completarán su organización con una zona de seguridad a ellas circunscrita, que garantizará el necesario aislamiento de aquellas en orden a protegerlas contra riesgos exteriores y a salvaguardar personas y bienes en las zonas limítrofes a la instalación. 2. Será de aplicación a dichas zonas lo establecido para la zona próxima de seguridad en el artículo 12.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-24

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