Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 29
En vigor desde 14 abr 1978
1. El Ministerio de Defensa determinará, para cada instalación militar o civil declarada de interés militar, los obstáculos o instalaciones que deberán ser eliminados o modificados por cuenta del Estado y mediante la indemnización oportuna, entre aquellos que ya existan en las diferentes zonas de seguridad, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa.
2. Si las circunstancias así lo exigieran, podrá aplicarse el procedimiento de urgencia regulado en la Ley de Expropiación forzosa, para conseguir la eliminación o modificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-29