Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las zonas de seguridad de las instalaciones militares§ Subsección C. Instalaciones del grupo tercero

Art. 24

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En vigor desde 14 abr 1978
1. Las instalaciones militares del grupo tercero completarán su organización con una zona de seguridad a ellas circunscrita, que garantizará el necesario aislamiento de aquellas en orden a protegerlas contra riesgos exteriores y a salvaguardar personas y bienes en las zonas limítrofes a la instalación. 2. Será de aplicación a dichas zonas lo establecido para la zona próxima de seguridad en el artículo 12.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-24