Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las zonas de seguridad de las instalaciones militares›§ Subsección C. Instalaciones del grupo tercero
Art. 24
25 / 111En vigor desde 14 abr 1978
1. Las instalaciones militares del grupo tercero completarán su organización con una zona de seguridad a ellas circunscrita, que garantizará el necesario aislamiento de aquellas en orden a protegerlas contra riesgos exteriores y a salvaguardar personas y bienes en las zonas limítrofes a la instalación.
2. Será de aplicación a dichas zonas lo establecido para la zona próxima de seguridad en el artículo 12.
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-24