Art. 13
En vigor desde 7 feb 2010
Se designa como laboratorio nacional de referencia para la peste equina al Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Algete, cuyas funciones están indicadas en el anexo VI. Dicho Laboratorio se mantendrá en contacto con el laboratorio comunitario de referencia.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-1920
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/680#art-13